Lo que debes saber de la nueva reforma vacacional 2023

Uno de los cambios más importantes en materia laboral que han tenido lugar en México ocurrió a finales del 2022 cuando, luego de varios meses de idas y venidas en el Poder Legislativo, se aprobaron cambios a los días de vacaciones, los cuales fue publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre del 2022, y entraron en vigor el día 1 de enero de 2023.

Esos cambios legales se conocieron popularmente como #VacacionesDignas pues era una realidad que en nuestro país los días de descanso pagado eran bastante escasos en comparación con la mayor parte de los países tanto en Latinoamérica como en la OCDE y todavía quedan por debajo de los que recomienda la OIT que son 18 días anuales.

¿Qué se reformó?

Los legisladores aprobaron modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, específicamente a los artículos 76 y 78 para quedar de esta manera:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

¿A quién aplica?

Los cambios aplican desde el 1 de enero de 2023 a todos los colaboradores que ya se encuentran bajo un contrato laboral conforme a su antigüedad en el empleo y evidentemente a cualquier nuevo colaborador que se integre a partir de este año. Las modificaciones aplican a partir de la fecha de entrada en vigor conforme a la antigüedad en ese momento.

Estas modificaciones por supuesto son más significativas para los colaboradores que se hayan integrado más recientemente verán rápidamente incrementados los días de descanso pagado que gozarán; pero casi todo el personal se ve beneficiado conforme a esta tabla:

Luego de laborar……se tiene derecho a
1 año12 días
2 años14 días
3 años16 días
4 años18 días
5 años20 días
De 6 a 10 años22 días
De 11 a 15 años24 días
De 16 a 20 años26 días
De 21 a 25 años28 días
De 26 a 30 años30 días
De 31 a 36 años32 días

Lo que no se ve, pero cuenta

La aplicación de esta nueva reglamentación de los días tendrá un impacto en la calendarización de actividades del personal y también implicará algunos ajustes en las finanzas de las empresas. Sin embargo, también otros efectos que quizá sean menos tangibles o contables pero que seguramente se irán viendo a lo largo del año cuando los colaboradores regresen más descansados, con menores niveles de estrés, mayor concentración y más ánimo lo cual se puede prever que aumente la productividad en términos generales.

Si necesitas ayuda para la planeación financiera o que esta reforma tendrá en tu empresa o tiene alguna duda sobre las implicaciones legales y contables sobre los cambios en BFA contamos con personal profesional para asesorarte.

Las valiosas RRPP en el mercado

El mundo actual, pero especialmente en el entorno administrativo y financiero, se suele buscar el precio a todo, no obstante, hay temas que resultan difíciles de tasar porque no sólo porque son intangibles sino porque su tasa de retorno tampoco cae en los esquemas numéricos. En esa particular situación están las Relaciones Públicas (RRPP).

¿Hacer conexiones tiene valor?

Las Relaciones Públicas son algo más que tener conocidos o posibilidad contactar personas clave en un mercado o sector para invitarlas a un evento de la empresa, son una parte fundamental de la comunicación de una empresa pues su trabajo es construir la mejor imagen de la empresa en sí misma tanto interior, con colaboradores, como al exterior con la opinión pública.

Aunque van de la mano con otras áreas de la comunicación, el marketing y la publicidad su tarea se centra en dar presencia a la empresa y sacar a flote sus mejores cualidades: su lealtad con sus colaboradores y clientes; su coherencia con su misión y valores; su compromiso con la calidad de sus productos, etc. En pocas palabras, controlar la comunicación para que apuntale la buena reputación de la empresa.

Esa reputación se construye a través de la relación con los inversionistas directos e indirectos; con los proveedores; y por supuesto, de la atención de los medios de comunicación para llegar a la opinión pública en su conjunto. Cabe señalar que en la actualidad cuando se habla de medios de comunicación se deben considerar las redes sociales como un elemento imprescindible.

¿Qué tamaño debe tener mi empresa para pensar en eso?

Podría sonar a una necesidad que sólo tienen las empresas grandes porque son las que buscan tener una enorme lista de celebridades cuando inauguran algún edificio o en la fiesta anual, pero lo cierto es que si las relaciones públicas construyen reputación, cualquier empresa sin importar su tamaño necesita pensar en ellas.

Las relaciones públicas no necesariamente traen clientes de manera directa, pero sí contribuyen a que la percepción de la empresa sea positiva, eso genera confianza y facilita la fidelización a mediano plazo. Además, las relaciones públicas también contribuyen a diferenciar a una empresa de la competencia lo cual puede ser determinante en la elección de un producto sobre otro, con lo cual puede aumentar la participación en el mercado.

¿Qué componen las Relaciones Públicas?

Las Relaciones Públicas, pues, facilitan el comunicar con coherencia, eficacia y respeto qué y cómo es la empresa, y las acciones que les competen, entre muchas, son:

-Comunicación interna y externa, siendo siempre relevantes, y subrayando su importancia si se enfrenta alguna crisis.

-Generar comunicación a través de blogs, comunicados, boletines de prensa, etc.

-Mantener comunicación con medios de comunicación y con figuras relevantes para el mercado específico.

-Colaboración con marcas y empresas con las que se puede generar sinergia.

-Patrocinio de eventos y de organizaciones de la sociedad civil.

-Formación de voceros o portavoces (ya sea miembros de la misma empresa o externos).

-Recopilación de información interna de la empresa y externa para evaluar cómo se le percibe.

Como se puede deducir, las actividades de Relaciones Públicas que más les convengan según su tamaño, giro y necesidades; pero es definitivamente importante que sí las consideren como parte fundamental para presentar una buena cara (la mayor parte del tiempo) y cuidarse las espaldas (si se enfrenta alguna crisis).

La maravilla de ser empresa donataria

A veces, enfrentar un problema personal o la pérdida de un familiar; a veces es por sentirse conmovido por alguna situación de vulnerabilidad; a veces es sólo el deseo de devolver a la sociedad lo mucho que se ha recibido pero muchas personas fundan instituciones que buscan altruistamente atender una necesidad.

Esas instituciones además ofrecen a las personas a unirse a esas causas a través de donativos. Ese es el rasgo más conocido de su actuar es que expiden recibos de donativos a las personas físicas o morales que les proveen de fondos para cumplir con su misión, pero hay mucho más que se debe conocer al respecto.

Deben ser autorizadas

La contribución que estas instituciones también llamadas organizaciones de la sociedad civil hacen al atender una causa que afecta a la sociedad además es una forma de “ayudar” en cierto modo al Estado que se queda corto en atender ciertas tareas, por ello, atendiendo a los principios de solidaridad y subsidiariedad estas instituciones son “favorecidas” o “compensadas” con algunas disposiciones fiscales particulares pues les aplica lo que señala La Ley del Impuesto sobre la Renta título III que les reconoce el régimen de persona moral con fines no lucrativos.

En términos del fisco, las organizaciones de la sociedad civil son llamadas empresas donatarias autorizadas y este estatus de empresas donatarias autorizadas es otorgado por la autoridad correspondiente, el cual se hace manifiesto por estar incluidas en el listado del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet del Servicio de Administración Tributario (SAT). Evidentemente, para ser incluidas en esa lista deben realizar los trámites correspondientes para acreditar su naturaleza no lucrativa.

Al ser pública esta información cualquiera puede consultarla y tener la certeza de si otorga un donativo, recibirá un comprobante fiscal digital con el Complemento de Donatarias. Además, de ese requisito debe cumplir con todas las disposiciones fiscales vigentes como el número de oficio de la autorización, fecha del oficio y señalar que se trata de un donativo deducible.

El monto de los donativos que reciben no tiene límites legales, estos pueden venir de residentes del país o del extranjero, aunque deben expedir los comprobantes respectivos (los recibos de donativos deducibles para quienes tributan en México).

Otras consideraciones

Las empresas donatarias pueden aplicar los recursos obtenidos bajo la figura de donativos deducibles a otras actividades que no estén contenidas expresamente en su acta constitutiva, sus estatutos o su contrato de fideicomiso siempre que las mismas estén en los supuestos de los artículos 79 (fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV) 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como lo dispuesto en el Reglamento de la misma ley en el artículo 36, segundo párrafo y en el 134.

De manera general, no son tributarias del Impuesto sobre la Renta (ISR) y con previa autorización no pagan los impuestos que corresponderían al comercio exterior por la entrada a México de mercancías donadas por un residente en el extranjero siempre que esas mercancías se destinen a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, y que pasen a formar parte de su patrimonio.

En BFA ofrecemos nuestros conocimientos profesionales tanto para cumplir de manera adecuada las obligaciones fiscales de tu empresa donataria como para guiarte si tienes interés por cumplir tu meta de ayudar a los demás a través de una.

Temas fiscales y financieros para primerizos

Es posible que entre nuestros familiares nos llamen con algún apodo cariñoso, quizá en la escuela se referían a nosotros con el apellido, nuestra pareja quizá usa alguna palabras especial “amorcito”, “bomboncito” o alguno semejante; pero el Servicios de Administración Tributaria (SAT) a partir de los 18 años y para siempre nos identificará con el RFC…

Registro Federal de Causantes

Le decimos RFC porque son las siglas de Registro Federal de Causantes y se trata de una clave alfanumérica de 13 elementos en el caso de las personas físicas y de 12 en el caso de las personas morales.

En el caso de las personas físicas las primeras cuatro letras se sacan con datos del nombre y los apellidos, los siguientes seis números salen de la fecha de nacimiento y los tres últimos dígitos y letras se les conoce como homoclave y son asignados por el SAT al momento del registro. La función de la homoclave es actuar como distintivo en el caso de que dos personas coincidan tanto en fecha de nacimiento como en las siglas de su nombre.

En el caso de las personas morales, se forma por tres letras o siglas del nombre de la empresa, la fecha de creación e igualmente el SAT asigna una homoclave distintiva.

Ventajas del RFC

En 2022 se estableció que los mayores de 18 tengan o no ingresos deben inscribirse al SAT para tener el RFC.

La primera ventaja del RFC es la entrada a la formalidad, es decir, pertenecer a la población económicamente activa que sí contribuye con sus impuestos al funcionamiento de este país, claro, si sus ingresos están en los montos gravables. Esta contribución a veces pasa desapercibida a quienes están empleados en alguna empresa porque el patrón es quien descuenta si el caso y sólo al revisar con cuidado el recibo de estos pagos se identifican estos montos.

En el caso de las personas físicas que trabajan por su cuenta el RFC y las personas morales reviste mayor importancia porque con él se pueden emitir las facturas y/o recibos de honorarios para poder cobrar los productos y servicios. Así como recibir facturas de sus proveedores.

Sin embargo, a esas ventajas se tienen que agregar que en las cuentas bancarias sólo se pueden hacer y recibir transferencias electrónicas si se ha registrado en la misma el RFC. Eso incluye además el poder solicitar créditos bancarios. Por el lado de las prestaciones, sólo con RFC se pueden solicitar créditos de Infonavit, seguro de desempleo y accede a algunos otros programas sociales como guarderías.

Desventajas del RFC

La desventaja de contar con el RFC es que si se tienen ingresos se deben cumplir con las obligaciones tributarias. Como se decía antes, las personas que tienen un patrón y sus ingresos no llegan a la obligatoriedad de presentar declaración anual ya tienen cubierta esa parte. Sin embargo, si en un año fiscal se tuvieron dos patrones diferentes sí deben presentar declaración.

Por otra parte, cuando se trabaja por cuenta propia o se tiene una empresa estar inscrito en el SAT con el RFC implica mantener orden en los gastos, llevar un registro y presentar en tiempo y forma las declaraciones correspondientes.

Aunque las personas pueden ocuparse de esas obligaciones, lo cierto es que es una cuestión compleja y una falla por alguna omisión puede resultar muy cara. Por lo cual, resulta una mejor opción contar con el apoyo de un contador o de un despacho que como BFA no sólo ayuda a estar al día con el SAT sino hacerlo con planeación fiscal que resulte ventajosa para el contribuyente.