ISR retenido

ISR retenido

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido es una obligación fiscal en México que recae tanto sobre personas físicas como morales, conforme a las disposiciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este impuesto se refiere a la cantidad que un pagador (ya sea un empleador, un banco, o cualquier otra entidad que realice pagos que constituyan ingresos para los beneficiarios) debe retener y enterar al SAT a cuenta del impuesto anual que corresponde a los ingresos de los beneficiarios.

Personas físicas

Para las personas físicas, el ISR retenido se aplica principalmente en relación con los salarios, honorarios profesionales, aunque también se da retiene en el caso de intereses bancarios, dividendos y otras formas de ingreso.

La mayor parte de los contribuyentes que están bajo el régimen de asalariados prácticamente no notan esa retención, pues la hacen los empleadores. Que cada mes o cada quincena o cada semana están obligados a calcular y retener el ISR correspondiente al salario de sus empleados cada periodo de pago. Este proceso implica determinar el monto del impuesto de acuerdo con las tablas y tarifas publicadas anualmente por el SAT, y luego restarlo del salario bruto antes de pagar el salario neto al trabajador, que puede revisar su CFDI para comprobarlo.

En el caso de contribuyentes que trabajaban por su cuenta, o sea que están en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales también están sujetas a la retención del ISR. Por ejemplo, cuando un profesional independiente presta servicios a una empresa, esta última debe retener una parte del pago por los servicios como ISR y enterarlo al SAT.

Personas morales

Para las personas morales, que incluyen empresas y otras entidades jurídicas, la retención del ISR también les obliga, así como enterar al SAT de los montos. Estas entidades, además de retener el impuesto de sus empleados, deben retener el ISR cuando realizan pagos a proveedores de servicios, a profesionistas independientes que trabajen con ellos, a socios por dividendos, y en otras transacciones comerciales que generan ingresos para terceros.

¿El ISR retenido se puede recuperar?

El ISR retenido actúa como un pago anticipado del impuesto anual. En otras palabras, si al final del año fiscal, al presentar su declaración anual, pueden acreditar las cantidades retenidas contra su obligación total de ISR. Si las retenciones superan el monto del impuesto anual, el contribuyente puede tener derecho a un saldo a favor y solicitar una devolución.

Esto aplica para asalariados que estén obligados por la legislación a presentar su declaración anual o a los que la quieran presentar voluntariamente justo porque podrían tener saldo a favor y quieren recuperarlo. En el caso de los que están bajo el régimen de actividades empresariales o profesionales les es todavía más conveniente porque están obligados a presentarla y es frecuente que tengan saldo a favor.

En BFA queremos asesorarte con este y otros temas fiscales de tu empresa, contáctanos.

Fuentes:

https://www.tiendanube.com/mx/blog/que-es-el-isr-retenido/

https://runahr.com/mx/recursos/nomina/isr-retenido-que-es-y-como-calcularlo-en-tus-impuestos/

https://sw.com.mx/blog/administracion-fiscal/que-es-la-retencion-de-isr

¿Qué es un CFDI de nómina?

¿Qué es un CFDI de nómina?

Un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es un documento electrónico que cumple con los requisitos fiscales establecidos en la legislación mexicana para amparar actos y actividades económicas, así como las retenciones de impuestos. Este comprobante es utilizado para declarar y acreditar operaciones comerciales y fiscales, garantizando la transparencia y la correcta tributación de las transacciones económicas en el país, entre estas transacciones destaca el pago de sueldos y salarios, que se respaldan con el CFDI de nómina.

Por tanto, el CFDI de nómina es un tipo específico de CFDI que las empresas deben emitir cada vez que realizan pagos a sus colaboradores. Este documento debe contener información detallada sobre las percepciones (salarios, prestaciones, bonos, etc.) y deducciones (impuestos retenidos, cuotas de seguridad social, entre otros) del trabajador. Además, debe cumplir con los requisitos establecidos por el SAT en cuanto a estructura y contenido.

¿Qué debe tener un CFDI de nómina?

Para que un CFDI de nómina sea válido, debe incluir varios elementos esenciales, tales como:

  1. Datos del emisor (la empresa).
  2. Datos del receptor (el empleado).
  3. Percepciones del empleado: sueldos, salarios, prestaciones, etc.
  4. Deducciones aplicadas: impuestos, aportaciones a la seguridad social, etc.
  5. Información sobre el periodo de pago.
  6. Totales de percepciones y deducciones.
  7. Sello digital del SAT que autentica el documento.

¿Por qué se deben emitir CFDI de nómina?

Primero que nada, se deben emitir los CFDI de nómina porque es una obligación fiscal de los empleadores, y así las autoridades fiscales pueden verificar que se hayan cumplido con los pagos y se hayan retenido los impuestos correspondientes. En la contabilidad interna, la emisión de CFDI de nómina ayuda a evitar errores, además que simplifica el cálculo de los impuestos y contribuye a la transparencia.

Por su parte, los colaboradores el CFDI de nómina les sirve para comprobar sus ingresos si así lo necesitan y además, si requieren presentar su declaración anual les es necesario contar los CFDI para hacerla. En general, se considera que esta obligación de los empleadores da mayor formalidad y certeza al mercado laboral.

En BFA podemos ayudarte a optimizar los recursos de tu empresa tanto en el pago de nóminas como en otras áreas fiscales, contáctanos.

Fuentes:

https://facturama.mx/blog/que-significa/cfdi-de-nomina/

https://www.bbva.mx/educacion-financiera/blog/que-es-un-cfdi-de-nomina.html

https://www.edifact.com.mx/masinfo/que-es-un-cfdi-de-nomina.html

Declaración de sueldos y salarios

Declaración de sueldos y salarios

La declaración anual de sueldos y salarios para personas físicas es una obligación que las personas físicas a las que les toca deben presentar a más tardar el 30 de abril de cada año, y lo hacen respecto al año fiscal anterior (o sea de enero a diciembre de año anterior). Se trata de un trámite que se ha venido facilitando gracias a que la mayor parte de la información ya se tiene precargada en el portal el Sistema de Administración Tributaria. Sin embargo, conviene conocer un poco más del tema, porque no todas las personas asalariadas están obligadas y algunas pueden encontrar ventajas al hacerlo.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración de sueldos y salarios?

La mayor parte de los asalariados están exentos de la obligación de presentar la declaración anual, puesto que con el patrón lo hace respecto a las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, la ley prevé que quienes estén en los siguientes supuestos deben hacerlo:

-Si sus ingresos por salarios son mayores a 400 mil pesos al año.

-Si trabajaron para dos o más empleadores (patrones) en forma simultánea a lo largo del año.

-Si dejaron de presentar sus servicios antes del fin del año fiscal.

-Si perciben ingresos por otros regímenes como actividades empresariales o profesionales.

-Si su empleador es una empresa extranjera.

-Si su empleador es una Persona Moral no lucrativa (organizaciones de la sociedad civil).

Y también si creen que tienen saldo a favor, y quieren solicitar su devolución deben presentar su declaración anual para solicitarla.

¿Qué puede tener de ventajas presentar la declaración anual de sueldos y salarios?

La presentación de la declaración anual permite la deducción de ciertos gastos, lo que eventualmente puede permitir al final tener un saldo a favor en el ejercicio fiscal. Entre esos gastos, que deben estar avalados por los CFDI correspondientes están:

-Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos

-Lentes ópticos graduados hasta por $2,500

-Gastos funerarios

-Pagos por primas de seguro de gastos médicos

-Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios para tu casa habitación

-Colegiaturas (preescolar a preparatoria)

-Donativos

-Transporte escolar obligatorio

-Aportaciones voluntarias al fondo de retiro

-Impuestos locales por salarios

La declaración anual se presenta en el portal del SAT, utilizando la plataforma “DeclaraSAT”. Se requiere la e.firma o la Contraseña del RFC para acceder y presentarla.

Aunque muchas personas físicas lo hacen sin mayor problema, la verdad es que resulta muy recomendable contar con el apoyo de un contador o asesor fiscal para asegurar el correcto cumplimiento de estas disposiciones. Por ello, te invitamos a acercarte a BFA pues seremos tu mejor aliado financiero.

Fuentes:

https://www.bbva.mx/educacion-financiera/blog/declaracion-anual-de-sueldos-y-salarios.html

https://idconline.mx/fiscal-contable/2023/04/04/como-presentar-la-declaracion-anual-de-sueldos-y-salarios

https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2024/04/16/alejandro-m-gonzalez-declaracion-anual-de-sueldos-y-salarios-2023-que-debes-saber/

¿Qué pasa si no presentas tu declaración anual ante el SAT?

¿Qué pasa si no presentas tu declaración anual ante el SAT?

Una de las peores omisiones que se pueden tener en el ámbito fiscal es no presentar la declaración anual porque genera muchas y severas sanciones.

Periodo de la declaración anual

Cabe recordar que la declaración anual debe presentarse en caso de las personas morales (empresas) con fecha límite del 31 de marzo (o al siguiente día hábil si cayera en fin de semana), y en el caso de las personas físicas la fecha límite es el 30 de abril (igual, se recorre al primer día hábil si el 30 no lo fuera). Y la declaración cubre el año fiscal anterior, por ejemplo en 2024 se debió presentar sobre ingresos y egresos tenidos entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Multas y sanciones

Al ser una obligación que no se cumplió, hay varias penalizaciones, que se pueden englobar en dos tipos de multas con estos montos aproximados.

-Una por no presentar la declaración anual, es decir, por haber omitido esa obligación en lo general. El monto puede ir de los 1,400 pesos hasta los 17,370 pesos.

-Multas por cada una de las obligaciones incumplidas según tu régimen fiscal. Los montos de esas multas pueden ir de los 1,400 pesos hasta los 34,750 pesos.

Además, las personas morales que están obligadas a presentar sus declaraciones por internet y lo hacen fuera del plazo o sin hacerlo con todos los requerimientos pueden acumular multas desde 14,230 pesos hasta 28,490 peos.

Esas multas si no son cubiertas, genera otras sanciones adicionales.

Evidentemente, estas cantidades son independientes de los impuestos que resulten del cálculo en la propia declaración anual. Y si hubiera algún saldo a favor en ese cálculo no se podrá reclamar hasta haber cubierto todas las multas y recargos.

Contribuir todos

Las multas y recargos son una buena razón para no retrasarse más en ponerse al día, sobre todo, si aún no se ha recibido un requerimiento formal de parte del SAT. Sin embargo, también se puede tratar de motivarse recordando que si bien el pago de impuestos es una obligación (por algo se llaman “impuestos” y no “voluntarios”), son una contribución al bien de toda la sociedad de país.

Acércate a BFA para revisar tu situación con el SAT y así encontrar una solución juntos.

Fuentes:

https://www.adn40.mx/mexico/sat-2024-multas-por-no-presentar-declaracion-anual

https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/que-pasa-si-soy-persona-moral-y-no-hago-mi-declaracion-ante-el-sat-11666380.html