Cómo solicitar la devolución de impuestos

La devolución de impuestos es un derecho que se tiene cuando en la declaración anual resulta que a lo largo del año fiscal se pagó más de lo que se debía fuera por las retenciones que hace el patrón; o como resultado de lo gastado y pagado en el año que dio un saldo a favor, lo cual aplica para personas física o morales.

Requisitos para hacer una solicitud en el año fiscal

El primer requisito es haber presentado la declaración anual en el año fiscal correspondiente en tiempo y forma, además de haber pagado los impuestos que se hubieran generado.

Además, se necesita contar con e.firma vigente y el archivo electrónico que genera el SAT. Asimismo, incluir un estado de cuenta no mayor a dos meses que tenga visible el Registro Federal de Contribuyentes, así como CLABE interbancaria.

¿Cómo hacer el trámite?

El trámite se hace en la página del SAT. La opción más sencilla es solicitarla al momento de presentar la declaración anual, bajo las siguientes consideraciones:

Si el saldo es igual o menor a 10 mil pesos, se puede presentar la declaración anual con contraseña.

Si es mayor a 10 mil pero no excede los 150 mil se puede presentar con la declaración anual con contraseña proporcionando la CLABE interbancaria de una cuenta a nombre del contribuyente.

En los casos, en que el saldo a favor exceda los 150 mil pesos no se puede hacer de forma automática, se puede pedir el saldo con el Formato Electrónico de Devoluciones.

Casos en los que no aplica la devolución automática

Cabe destacar que la devolución automática tampoco aplica en estos otros casos, además de los ingresos:

-Si se pide de años anteriores.

-Si se tuvieron ingresos derivados de bienes o negocios bajo copropiedad, sociedad conyugal o sucesión (herencia).

-Si presentaron solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones antes de la obtención del resultado final de la declaración anual.

-Si en la declaración anual ya sea normal o complementaria no eligieron la opción de devolución.

-Si el contribuyente está en las listas publicadas en Diario Oficial de la Federación o el Portal del SAT según lo dispuesto en el artículo 69 o 69-B del Código Fiscal de la Federación.

-Si la devolución se solicita con comprobantes que estén en los listados de los artículos 69 o 69-B de CFF.

-Si el contribuyente tuviera cancelado por parte del SAT del certificado de conformidad como lo establecido en el artículo 17-H fracc. X del CFF.

Cabe destacar, por último, que el artículo 2 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente dice, además, que esa devolución del saldo a favor se puede solicitar hasta de los cinco años anteriores.

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Fuentes:

https://elpais.com/mexico/2023-05-06/como-reclamar-la-devolucion-de-las-declaraciones-al-sat-de-anos-anteriores.html

https://sat.gob.mx/derechos-contribuyentes/25159/obtener-tu-devolucion