Avisos extemporaneos al IMSS

Una de las instituciones más destacadas en el país, es el Instituto Mexicano del Seguro Social porque aunque tiene muchas áreas de oportunidad, sí volvió accesible la atención médica, así el acceso a pensiones tanto por vejez, como por incapacidad. Se trata de una institución tripartita, es decir, se financia gracias a las aportaciones del gobierno, de los trabajadores y de los empleadores.

Por ello, una de las obligaciones más importante de cualquier empleador es la de inscribir ante el IMSS a sus colaboradores, y por supuesto, cubrir las aportaciones correspondiente en cada periodo para asegurar así que ellos tengan acceso a los servicios médicos y demás beneficios, y evitar problemas a la empresa por no cumplir.

¿Qué obligaciones tienen los empleadores?

Al IMSS se le debe informar de la contratación de un nuevo colaborador, así como cambios en sus ingresos —si se le subió el sueldo— y también la terminación de la relación laboral. Todos los avisos al IMSS deben ser realizados en los 5 días hábiles a que el hecho tuvo lugar.

Por otra parte, cada que se le paga al colaborador —cada semana, cada quince días o mensualmente— se le descuentan el porcentaje que le aplica por las aportaciones ante el IMSS y el INFONAVIT. El CFDI de nómina refleja esos descuentos. Y los empleadores o patrones tienen hasta el día 17 de cada más para pagar lo que han retenido más las aportaciones que les corresponden por conceptos de vivienda, retiro y salud. El conjunto de esos pagos se les denomina cuotas obrero-patronales.

¿Qué son los avisos extemporáneos?

Cuando por cualquier razón, no se cumplen a tiempo con dar aviso al IMSS o con el pago de las cuotas obrero-patronales se entra en el terreno de lo extemporáneo.

Estos se pueden dar bajo dos esquemas:

  1. El patrón busca reparar su omisión y paga de forma extemporánea.
  2. El IMSS detecta la omisión y notifica al patrón el requerimiento de pago.

Consecuencias de no cumplir con el IMSS

Las consecuencias y los procedimientos en ambos casos son diferentes, en el primero hay actualizaciones y recargos; en el otro multas.

En primer caso, se paga una actualización de las cuotas obrero-patronales aplicando el factor de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes que se va a pagar entre el del mes en que debió pagar.

Además, los recargos se calculan por la multiplicación de esas cuotas obrero-patronales actualizadas por la suma de la tasa de recargos por mora a partir del mes en el que se debió pagar hasta el mes en el que se realiza el pago.

En el segundo caso, es decir, cuando es el IMSS el que notifica el requerimiento por el pago, hay además multas las cuales pueden llegar al 40% de las cuotas obrero-patronales, sin embargo, si se pueden disminuir al 20% si se pagan en los primeros 15 días hábiles contados al momento de recibir la notificación.

Se debe tener en cuenta, que si no se hace el pago requerido, de acuerdo con la Ley del Seguro Social las multas van de 50 a 350 salarios mínimos vigentes. Pero con base en el Artículo 308 de esa misma ley, en caso de que el monto pendiente exceda los 13 mil salarios mínimos se puede pasar de multas y embargos a penas de prisión de 2 a 5 años.

Como se puede deducir, este tema es muy delicado y lo más conveniente es contar con ayuda de profesionales. En BFA estamos a tus órdenes.