La maravilla de ser empresa donataria
A veces, enfrentar un problema personal o la pérdida de un familiar; a veces es por sentirse conmovido por alguna situación de vulnerabilidad; a veces es sólo el deseo de devolver a la sociedad lo mucho que se ha recibido pero muchas personas fundan instituciones que buscan altruistamente atender una necesidad.
Esas instituciones además ofrecen a las personas a unirse a esas causas a través de donativos. Ese es el rasgo más conocido de su actuar es que expiden recibos de donativos a las personas físicas o morales que les proveen de fondos para cumplir con su misión, pero hay mucho más que se debe conocer al respecto.
Deben ser autorizadas
La contribución que estas instituciones también llamadas organizaciones de la sociedad civil hacen al atender una causa que afecta a la sociedad además es una forma de “ayudar” en cierto modo al Estado que se queda corto en atender ciertas tareas, por ello, atendiendo a los principios de solidaridad y subsidiariedad estas instituciones son “favorecidas” o “compensadas” con algunas disposiciones fiscales particulares pues les aplica lo que señala La Ley del Impuesto sobre la Renta título III que les reconoce el régimen de persona moral con fines no lucrativos.
En términos del fisco, las organizaciones de la sociedad civil son llamadas empresas donatarias autorizadas y este estatus de empresas donatarias autorizadas es otorgado por la autoridad correspondiente, el cual se hace manifiesto por estar incluidas en el listado del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet del Servicio de Administración Tributario (SAT). Evidentemente, para ser incluidas en esa lista deben realizar los trámites correspondientes para acreditar su naturaleza no lucrativa.
Al ser pública esta información cualquiera puede consultarla y tener la certeza de si otorga un donativo, recibirá un comprobante fiscal digital con el Complemento de Donatarias. Además, de ese requisito debe cumplir con todas las disposiciones fiscales vigentes como el número de oficio de la autorización, fecha del oficio y señalar que se trata de un donativo deducible.
El monto de los donativos que reciben no tiene límites legales, estos pueden venir de residentes del país o del extranjero, aunque deben expedir los comprobantes respectivos (los recibos de donativos deducibles para quienes tributan en México).
Otras consideraciones
Las empresas donatarias pueden aplicar los recursos obtenidos bajo la figura de donativos deducibles a otras actividades que no estén contenidas expresamente en su acta constitutiva, sus estatutos o su contrato de fideicomiso siempre que las mismas estén en los supuestos de los artículos 79 (fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV) 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como lo dispuesto en el Reglamento de la misma ley en el artículo 36, segundo párrafo y en el 134.
De manera general, no son tributarias del Impuesto sobre la Renta (ISR) y con previa autorización no pagan los impuestos que corresponderían al comercio exterior por la entrada a México de mercancías donadas por un residente en el extranjero siempre que esas mercancías se destinen a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, y que pasen a formar parte de su patrimonio.
En BFA ofrecemos nuestros conocimientos profesionales tanto para cumplir de manera adecuada las obligaciones fiscales de tu empresa donataria como para guiarte si tienes interés por cumplir tu meta de ayudar a los demás a través de una.