Regímenes para personas físicas

En México, la forma en que se pagan los impuestos por las ganancias en las actividades económicas se determina a partir de régimen fiscal que corresponde al tipo de ingreso que se tiene y a la forma en la obtienen dichos ingresos. Lo primero que se debe entender es la diferencia entre persona moral y persona física.

La persona moral son las entidades económicas, o sea, las empresas; por su parte, las personas físicas son los individuos con actividad económica, ya sea un vendedor, un comerciante, un profesionista independiente, un empleado, etc. En el ámbito de las personas físicas existen varios regímenes.

Régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios

Es el más común, pues incluye a todos los trabajadores formales de este país. Se entiende como trabajador formal justamente al que está dado de alta en el SAT, que recibe prestaciones de ley como IMSS, así como aguinaldo y prima vacacional, todo lo cual está garantizado por un contrato.

La parte de asimilados a salarios se aplica cuando una persona tiene un segundo empleo que le da un ingreso marginal, y como ya recibe prestaciones del principal “asimila” este segundo ingreso sin recibir prestaciones, pero sí paga impuestos. Es muy común para los profesores que dan, por ejemplo, una materia en una institución educativa pero no trabajan ahí de tiempo completo.

Régimen Simplificado de Confianza

Destinado para personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales o alquilen bienes, siempre que sus ingresos no excedan los tres millones quinientos mil pesos en el ejercicio inmediato anterior.

Régimen de actividades empresariales y profesionales

En este se encuentran quienes que generan ingresos mediante actividades comerciales, industriales, de enajenación de bienes, autotransporte o servicios profesionales, sin importar el monto percibido. Este es muy amplio pues en servicios profesionales entran todos aquellos que ejercen su profesión de manera independiente como abogados, diseñadores, escritores, psicólogos, contadores, etc.

Régimen de incorporación fiscal

Este régimen conocido como RIF fue diseñado para quienes inician actividades empresariales y tienen ingresos anuales dentro de ciertos límites establecidos por el SAT, ofreciendo beneficios fiscales y simplificación de trámites.

Régimen de actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas

Este régimen es reciente, y lo que busca es simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales de las personas que se dedican a lo que ubicamos como las ventas por catálogo, y lo simplificado pues permite que las plataformas tecnológicas retengan e ingresen directamente el ISR e IVA al SAT.

Régimen de arrendamiento

Para personas físicas propietarias de bienes inmuebles que los alquilan a terceros, sería los coloquialmente viven de sus rentas, si es que su único régimen fiscal.

Como puedes ver, hay varias formas en las que puedes estar registrado en el SAT y conocer cada una, sus ventajas y sus obligaciones, y puedes tener dos o más regímenes, por que debes conocer sus posibles combinaciones. Por lo cual, es recomendable contar con asesoramiento profesional para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales. Y justo, eso hacemos en BFA por ti.

Fuentes:

https://www.sat.gob.mx/consulta/09788/emprendedor,-conoce-los-regimenes-fiscales-de-las-personas-fisicas

https://konta.com/blog/conoce-los-10-regimenes-fiscales-para-personas-fisicas

https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2023/05/11/sat-tipos-de-regimen-fiscal-cual-me-corresponde-2023/