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Aspectos a considerar si pagas vales de despensa

La adquisición de alimentos, productos de limpieza y otros básicos del hogar es una necesidad de prácticamente todos los colaboradores, además artículos de consumo se suelen comprar en los supermercados; insumos que se denominan comúnmente como “despensa”.

Por ello, los conocidos como vales de despensa —aunque hoy se dan en monederos electrónicos— suelen ser bien recibidos por todos y ser incluidos como parte de las prestaciones. Pero las ventajas también son para las empresas en términos fiscales.

Para la calidad de vida
La idea detrás de estos apoyos o prestaciones es que los colaboradores tengan acceso a productos que le ayuden a tener una mejor calidad de vida con la adquisición de artículos de consumo únicamente. De hecho, las tarjetas usadas hoy en día recalcan esa idea al llevar la leyenda –“monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas”.
Por eso, se ha exentado de su uso a las bebidas alcohólicas y a los cigarros; tampoco se pueden pagar servicios como agua o luz en las cajas de los supermercados. Tampoco el monto se puede canjear por efectivo ni en esas cajas ni en cajeros automáticos.

Los vales de despensa en papel podían ser usados por cualquiera lo cual tenía sus ventajas pero también se prestaba a desvirtuar el uso de los mismos cuando se “vendían” a terceros; la llegada de las tarjetas ha limitado esa flexibilidad y es el nombre del colaborador el que aparece como titular (dueño) de esa tarjeta. Incluso en el caso de que una parte del sueldo del colaborador por resolución judicial sea pensión alimenticia de alguien más, la información con la que se emite y la que aparece en el CFDI de complemento de vales de despensa es la del trabajador, no del beneficiario de la pensión.

Cabe recalcar que los vales de despensa no deben ser considerados parte salario base de cotización (SBC) si no rebasan el 40% del valor de la UMA (unidad de medida y actualización).

Los requisitos para deducirlos
El propósito de apoyo a los colaboradores con vales de despensa es muy claro: forman parte de la previsión social de la empresa. Por ello también está acotado el cómo entregarlos y cómo deducirlos y se deducen parcialmente (entre 47 y 30 % dependiendo de si el primer año que se otorgan, si han incrementado su valor, etc).

Las condiciones están claramente explicitadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el Artículo 27, fracciones III, IV y XI. De ahí se desprenden que los requisitos que debe cumplir el patrón para que esos vales de despensa pueda deducirlos en la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR), son:

-Utilizar monederos electrónicos de empresas autorizadas por el SAT para ello y darlos de manera general a sus trabajadores.
-Que el emisor autorizado le expida el CFDI con complemento de vales de despensa.
-Registrar de forma adecuada en la contabilidad que será restado el monto una sola vez y que la deducción se realice hasta por el monto amparado en el complemento de vales que el emisor autorizado le expida.
-Si los vales de despensa se otorgaran a personal no sindicalizado, el monto no podrá exceder el equivalente anual de 10 veces el SMG (salario mínimo general) de la zona geográfica donde labora el trabajador.

Los vales de despensa son una gran idea que puede resultar problemática en la contabilidad si no se conocen bien todos sus detalles, por eso preferible contar la asesoría de expertos que ayuden a sacarles mejor provecho. En BFA estamos para servirte en esa área y en otras de planeación fiscal.